Por medio de la Resolución 0670 de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE) fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
Esta directiva responde a un mandato de la Corte Constitucional en el cual se definen los tópicos esenciales para combatir la corrupción en la administración pública desde el control de la financiación de las campañas electorales.
“El principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados”, dice el concepto de la Corte.
Fuentes de financiación
La Corte Constitucional explica que las fuentes de financiación en Colombia, albergan un carácter mixto, dado que, la financiación de una campaña política, puede tener dos fuentes, una privada y una estatal.
De esta manera, los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
- Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
- Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
- Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
- Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
- La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.”
Límites a la financiación privada
De acuerdo con la citada resolución, ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.
Además, se hace énfasis en que la financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.
Límites al monto de gastos
La norma aludida indica que los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
Las cifras permitidas
para la gobernación
Los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones, para las elecciones que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera:
- a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de cinco mil cuatrocientos catorce millones ciento cuatro mil setecientos cincuenta y ocho pesos moneda corriente ($5.414.104.758).
- b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de cinco mil doscientos sesenta y ocho millones treinta y seis mil quinientos sesenta pesos moneda corriente ($5.268.036.560).
- c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de cinco mil doscientos treinta y un millones trescientos setenta mil cuatrocientos cinco pesos moneda corriente ($ 5.231.370.405).
- d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de dos mil seiscientos sesenta y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos quince pesos moneda corriente ($2.669.942.415).
- e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de dos mil doscientos treinta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente ($2.236.352.944).
- f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de dos mil doscientos treinta y cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve pesos moneda corriente ($ 2.234.154.359).
Las cifras permitidas
para las alcaldías
Los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2023, de la siguiente manera:
- a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de cinco mil doscientos cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y cinco pesos moneda corriente ($5.257.463.395).
- b) En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de dos mil seiscientos treinta millones setecientos sesenta y cuatro mil veintiocho pesos moneda corriente ($2.630.764.028).
- c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones novecientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cuatro pesos moneda corriente ($ 2.465.931.344).
- d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de Mil Ochocientos Sesenta Y Dos Millones Cuatrocientos Diez Mil Quince Pesos Moneda Corriente ($1.862.410.015).
- e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de mil seiscientos cuarenta y siete millones setenta y seis mil diecisiete pesos moneda corriente ($1.647.076.017).
- f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de ochocientos veinticuatro millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($824.683.400).
- g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de doscientos setenta y cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos moneda corriente ($274.894.466).
- h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de ciento cuarenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil quinientos noventa y seis pesos moneda corriente ($144.319.596).